La intención es que usted descubra ahora todos los misterios del impuesto a las ganancias, ya que como sabemos, se trata de un tributo impositivo en el cual las personas físicas, al igual que las empresas tributan al estado.
Este impuesto se calcula en base a las ganancias que se hayan obtenido, durante el ejercicio económico transcurrido durante doce meses y que se conoce universalmente como año fiscal.
De hecho en Argentina se creó este impuesto por intermedio del decreto con rango, valor, y fuerza de ley de impuesto a las ganancias N° 11586 de fecha 19 de enero del año 1932, por quien para ese entonces era casi Ministro de Hacienda; Raúl Prebish.
Los ciudadanos deben preparar su declaración de impuestos durante el primer trimestre de cada año, y en esa declaración tienen la oportunidad de hacer deducciones de dinero que el impuesto a las ganancias exonera.
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¿Cuál es el monto para pagar Impuesto a las Ganancias?

Descubra ahora todos los misterios del Impuesto a las ganancias
Se deberá pagar el impuesto a las ganancias todos los años para que de esa manera todas las personas y empresas cumplan con la ley.
En la actual situación que estamos atravesando en Argentina, se estima que el trabajador soltero debe pagar 38.301 pesos argentinos y el trabajador casado debe pagar 50.669 pesos si tiene dos hijos menores de edad.
Estas cantidades son considerando el mínimo no imponible que se estima debería pagar el ciudadano común al estado, luego de haber preparado su liquidación de impuesto a las ganancias.
¿Cómo hacer para no pagar Impuesto a las Ganancias?
Indiscutiblemente existen miles de maneras para no pagar impuesto a las ganancias, y eso se logra, porque cuando se está pasando por una situación aguda la mente se vuelve creativa y deja de declarar ciertos emolumentos.
Ahora bien, si usted prepara adecuadamente su declaración del Impuesto a las Ganancias, tiene la gran oportunidad de cumplir con el estado, y sin embargo no pagar impuesto a las ganancias en afip ganancias.
Existen muchas deducciones a las cuales tienen derecho todos los ciudadanos que se encuentren en la situación que el gobierno nacional intuye, que no deben pagar impuestos de ninguna índole.
En las reuniones que ha sostenido el presidente Alberto Fernández, con los personeros que tienen que ver con todo lo relativo al sector económico, han estado discutiendo sobre los impuestos a cobrar por las ganancias.
De hecho en una de las últimas sesiones efectuadas en la cámara de diputados, se promulgó la ley que exonera del pago del impuesto a las ganancias, a todo el personal sanitario que labora en los hospitales y clínicas.
Esta recién sancionada ley también exonera del pago del mencionado impuesto a todo los trabajadores que laboran en el área de seguridad, prestando servicios de vigilancia a múltiples empresas estratégicas.
¿Cuándo se paga Ganancias 2020?
Como el año que va corriendo es precisamente el 2020, y este aún le faltan unos meses por finalizar, aún no se ha terminado el llamado año fiscal, y por lo tanto nadie ha preparado declaraciones.
Es precisamente a partir del primero de enero del próximo año que los contribuyentes tienen que empezar a pagar, y para lo cual disponen hasta el 31 de marzo del 2021 para cumplir con es obligación de la ley de ganancias.
Por tal motivo, para pagar los impuestos a las ganancias podrás ponerte en contacto con la web oficial de AFIP (https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/consulta.aspx) para que así te pongas al tanto de los detalles vía online.
¿Cuánto es el descuento de Ganancias?
Entendiendo que el impuesto a las ganancias se trata de un tributo que pagan al estado, tanto las personas físicas que devengan una cantidad mínima de dinero mensualmente, así como todas las empresas privadas.
Esto quiere decir que como se trata de un impuesto progresivo, en Argentina es considerado uno de los más importantes para el fisco, y su confección tan compleja incluye diferentes bases imponibles y de hecho diferentes alícuotas.
Por lo complejo de calcular el impuesto es que muchas personas recurren con frecuencia a los servicios de los contadores públicos que son expertos en preparar declaraciones de impuestos.
En el caso de las empresas la situación es más fácil de controlar, porque las sociedades mercantiles, por norma general tienen un contador que gestiona todo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos porque conoce muy bien la ley de impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son las sanciones por presentar una declaración tardía?
Evidentemente existen una cantidad importante de sanciones para todos aquellos, trátese de personas naturales o jurídicas, que son aplicadas por los entes encargados de recabar los tributos.
Se sabe de antemano que la Administración Federal de Ingresos Públicos, modifica todos los años las alícuotas correspondientes a las ganancias obtenidas en el año anterior.
Indiscutiblemente eso afecta gravemente a la gente trabajadora, porque en una debacle financiera como la que estamos viviendo en este país, a muchas personas se les pasa por alto hacer la declaración a tiempo.
Y es razonable que así suceda porque con tantas preocupaciones para conseguir el sustento diario, con lo poco o mucho que reciben por parte de la Administración Nacional para la Seguridad Social, eso no alcanza para todo.
Las reformas tributarias modificadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, imponen una serie de sanciones a los que presenten tardíamente la declaración de impuestos sobre las ganancias obtenidas.
Por haber incurrido en este descuido, las personas naturales deberán pagar una multa de 200 pesos, mientras que las personas jurídicas por el hecho de no presentar a tiempo la declaración deberán pagar una multa de 400 pesos.
Según la opinión de expertos especialistas en derecho tributario, la Administración Federal de Ingresos Públicos, emitió resoluciones sobre las sanciones que deberán pagar los infractores debido a negligencia o impericia.
Monto de las sanciones por presentar una declaración tardía
Las multas tienen los siguientes valores correspondientes a la infracción cometida, bien sea por falta de conocimientos en la preparación de la declaración jurada, o por haberla presentado pasado el límite de tiempo.
Multa de 200 pesos para personas naturales o de 400 pesos para personas jurídicas que hayan cometido omisión o retraso en la declaración jurada.
Multas que oscilan entre 5.000 y 10.000 pesos por haber incurrido en la omisión de presentar las declaraciones sobre la ley de ganancias.
Más sanciones por incumplimiento de la ley de Impuestos de Ganancias
Muchos argentinos por nacimiento, o naturalizados se encuentran sumamente preocupados por las nuevas sanciones que la Administración Federal impone por el hecho de no hacer la declaración jurada a tiempo.
En el párrafo anterior tratamos lo referente a las personas naturales que habían dejado de hacer la declaración jurada, y lo mismo ocurrió con las personas jurídicas por omitir la presentación de la declaración jurada.
Continuando con la misma tónica, nos permitimos informarles que aquellas personas que por alguna razón omitieron colocar en la declaración jurada los precios de transferencia, deberán pagar entre 1.500 a 9.000 pesos.
Los que hayan omitido la presentación del detalle de las transacciones internacionales, serán penalizados con multas que oscilan entre los 10.000 y 20.000 pesos argentinos.
Igualmente está contemplada en dicha ley la aplicación de multas a quienes se resistan a la fiscalización para verificar la conservación de los comprobantes fiscales.
Obviamente también son proclives a ser multados todos aquellos contribuyentes que por razones desconocidas omiten informar a los inspectores su pertenencia a Entidades Multinacionales.
Ahora bien, con la finalidad de actualizar de manera constante y permanente los impuestos mínimos u otros parámetros referentes a las sanciones y a importes fijos, se creó la Unidad de Valor Tributaria para agilizar la gestión.
Indudablemente la reforma tributaria ha significado importantes avances en la forma de recibir mayores ingresos fiscales, con la finalidad de retribuírselos a la ciudadanía con la implementación de mejores condiciones sociales.
¿Se debe ser cuidadoso con todo lo atinente a las declaraciones juradas?
Efectivamente hay que tener sentido común, porque se debe ser cuidadoso y de paso precavido con todo lo atinente que de una manera u otra tenga que ver con la presentación de las declaraciones juradas.
En fechas recientes cuando los ciudadanos argentinos por nacimiento o naturalizados se atrasaban por alguna razón incomprensible; se les multaba con una llanada multa automática, que se trataba de una sanción normal.
En los actuales momentos las condiciones son totalmente diferentes, y por ello la Administración Federal de Ingresos Públicos, todos los años modifica la alícuota impositiva y de paso emite sanciones pecuniarias a los infractores.
Además el atraso en el pago de las obligaciones al Impuesto a las Ganancias, genera automáticamente intereses moratorios que son acumulativos, y que de no pagarse en un tiempo perentorio complica demasiado el futuro.
Si tomamos en consideración el impacto negativo que va a ocasionar la peste generada en China, los pronósticos económicos tienen muy mal aspecto para los próximos años.
No obstante se está pensando seriamente en la promulgación de leyes que ayuden de una u otra forma a sobrellevar la situación para ver si de esta manera se puede recabar mayores impuestos a las ganancias.
También se está evaluando la posibilidad de exonerar a gran cantidad de ciudadanos que exigen a las autoridades fiscales un trato similar al que les fue otorgado a los trabajadores de los servicios asistenciales y de vigilancia.
Sugerimos que el gobierno federal, debe solicitar a los organismos multilaterales la erogación de nuevos préstamos garantizados con los enormes recursos agropecuarios con los que cuenta Argentina.
Y es que así debe ser porque en una oportunidad hace unos cuantos años atrás nuestra nación llegó a ser llamada el granero del mundo, por el aporte de esos productos que se exportaban en grandes cantidades.
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